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Las Concesiones Administrativas en Cuba. Ente y Derecho (página 2)



Partes: 1, 2

-        
La Ley No. 77, de 5 de septiembre de 1995, Ley de la
Inversión Extrajera, nos define en su artículo 2,
inciso f  y cito: "acto unilateral del Gobierno de la
República por el cual se otorga a una entidad el
derecho a explotar un servicio público, un recurso
natural, o a ejecutar o explotar una obra pública bajo los
términos y condiciones que se establezcan".
5

-        
El Decreto Ley No. 165, de 3 de junio de 1996, De las
Zonas Francas y Parques Industriales, en su artículo 2,
inciso 2 queda definida la concesión como: " acto
unilateral del Gobierno de la República de Cuba, por
la que se le otorga a una persona natural o jurídica la
facultad de fomentar y explotar una zona franca con
sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones". En
el Capitulo V señala que es facultad del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgar concesiones
administrativas respecto a zonas francas determinadas y establece
el procedimiento y solicitud y otorgamiento de la
concesión y las facultades y deberes del
concesionario.  6

2.2 POSICIONES DOCTRINALES:

Los teóricos del Derecho Administrativo dan sus propias
cenceptualizaciones a esta figura jurídica:

-          
Zanobini: "la concesión es una transferencia de
facultades del ente público al privado, creando una
capacidad o un derecho, derivados del ordenamiento
jurídico." 7

-         
Fernández de Velazco: " gracia, merced,
reconocimiento expreso o tácito, que se otorga por la
Administración, a través de ciertos requisitos o
formalidades, confirmando un derecho, el cual le permite su
ejercicio, lo crea, bien a solicitud de un particular, bien por
oferta administrativa." La considera como una prima del
contrato." 8

-         
Ariel González Vergara:  "señala que
son actos jurídicos que tienen su aplicación 
en una serie de actos que no existe necesariamente traspaso de
poderes al concesionario, que sean propios  del ente que los
concede, y que no sabría como
denominar".9

-          
José Luis Palasi: "(…)el procedimiento de
concesión se traduce en la entrega al súbdito de
una esfera funcional de competencia atribuida a la
Administración Pública, o más concisamente
de una función publica(…)." 10

-         
Héctor Garcini Guerra: "atribución del poder
de la Administración Pública a una entidad o
empresa privada para que en un tiempo determinado rija y explote
una actividad, que esta revestida de los caracteres que presenta
el servicio publico sin que pueda durante ese tiempo, ser
revocada por la propia administración a no ser a causa de
incumplimientos por la parte concesionaria."
11

-         
Álvarez Gendin: "es un derecho otorgado por la
administración a una empresa privada o a un particular,
para instalar, explotar un servicio publico por un numero
determinado de años." 12

-         
Fleiner: "la considera un acto unilateral, de autoridad,
que se distingue del permiso de policía,  en que
mientras que la concesión concede un derecho particular el
concesionario sobre materia de la competencia de la
administración, en el permiso de policía, solamente
se otorga la garantía de que en su ejercicio no
será obstaculizado por parte de la
administración.". 13

-          
Mayer: "la considera un acto administrativo, un acto
unilateral del gobernante, derivado de las obligaciones del
concesionario de la petición o aceptación de la
concesión. "  14

-          
Auese:  " es un contrato especial, que no se rige por
reglamentos o leyes especiales, sino por los convenios que
figuran e los pliegos de condiciones de cada caso." 
15

-          
Haurion, Bonnaud, Jese, Garcia Oviedo: " señalan y
coinciden que en la concesión deben distinguirse de dos
factores; de una parte, un acto reglamentario por el que la
administración establece unilateralmente los derechos que
se otorgan al  concesionario para el buen desarrollo del
servicio publico o ejecución de obra publica y de otra, un
contrato entre la administración y el concesionario, sobre
la base de un flujo de condiciones y tarifas máximas, por
cuya dualidad de elementos si se modifican el reglamentario, con
perjuicios del concesionario." 16

-         
Álvarez Gendin:" La concesión no es mas que
una manera de ser del contrato publico, dice: si el contrato
publico no tuviere una teoría aplicable distinta de la de
los contratos privados, no solo en cuanto al  sujeto
contratante, capacidad de contratar, efectos de los contratos
(modificación, rescisión, extinción de los
mismos, etc.) podríamos decir que la concesión era
una figura jurídica sui generis, distinta de la del
contrato. Pero existiendo una teoría especial del contrato
publico, no nos cabe opinar que la concesión sea una
figura jurídica  distinta, sino una forma de ser del
contrato publico. Y por ser la concesión contrato publico,
se halla supeditada no a lo que las partes convengan sino a una
de ellas, que vela por el interés público, que es
la administración, aunque no este del todo ausente la idea
del lucro, de ahí que se descomponga la figura
jurídica concesión en dos elementos: – la
situación reglamentaria y – la situación
contractual bilateral. En España carecía la
concesión de una reglamentación. "
17

Para el Derecho Administrativo es un título
jurídico administrativo general
que lo otorga la
administración publica competente en virtud del cual un
particular puede llegar a actuar por derecho propio en
áreas de actividades originalmente reservadas a
aquella(…) 18

En el Derecho Administrativo Cubano lo definimos: "
acto bilateral por el que la Administración Pública
concede, generalmente con carácter temporal, ciertos
derechos que lo son inherentes por naturaleza, relativos a la
prestación de un servicio público, a la
ejecución de una obra publica, a la explotación
individual de un bien de dominio publico a determinada persona,
quien los asume en principio con su patrimonio, obteniendo
ventajas económicas, contrapuesto a la
Administración que busca satisfacer el interés
público. Como tal es formalizado mediante la figura
jurídica del Contrato Administrativo Unilateral, en
correspondencia a criterios políticos y legales del
Estado. " 19

La concesión, como acto administrativo
está sometida a  los principios del Derecho
Público que determinan la competencia, la capacidad y la
forma, es de naturaleza distinta a los otros contratos y esta
dentro del Derecho Administrativo, con características muy
propias.  20

·         El
concedente,
es una entidad administrativa: El Estado, la
provincia, el municipio o un organismo Autárquico.

·         El
acto legislativo o administrativo
, que otorga la
concesión no adquiere virtualidad jurídica alguna,
mientras el concesionario no manifiesta su aceptación,
pues como contrato requiere del consentimiento. Pero si la
concesión se otorga en virtud de solicitud del interesado,
el contrato se perfeccionara con la notificación de su
otorgamiento.

·         Su
duración,
su término de concesión 
no puede exceder de los 99 años en lo referido a las
concesiones de Estado o de Provincia, o de 30 años en las
de las municipalidades. En la actualidad se manifiesta en plazos
o términos de 20 a 30 años en la
práctica.

·         La
tarifa,
es el precio uniforme que paga el usuario por el
servicio público que recibe.

·        
Extinción de la concesión, por
expiración del plazo, por revocación, por
rescisión y por caducidad, o expropiación
forzosa.

3.-  ANTECEDENTES
HISTÓRICOS COMO FIGURA JURÍDICA

Se señala por los teóricos que fue en la
formación económica social capitalista donde tuvo
su nacimiento y florecimiento, y que estuvo muy bien definida por
la Revolución  Científico Técnica de
ese momento histórico como sistema social.

Se ha señalado a las regalías como el
"ascendiente" inmediato de las Concesiones Administrativas. Si
nos enmarcamos en el tiempo éstas eran prerrogativas que
pertenecían a los Reyes, otorgándoles ciertos
derechos a sus súbditos, que consistían en
permitirles aprovechar o explotar ciertos bienes que eran
propiedad de la Corona, ejemplos de estos tenemos a las tierras,
las salinas, las minas, los montes, etc. . Por esto le
tenían que pagar un Tributo.

Otros teóricos la remontan  a la época
Feudal, aunque es un aspecto de discusión por muchos no
aceptada, pues  se señalan puntos de contacto entre
el beneficio feudal y la concesión administrativa. El
primero le otorgaba a su vasallo una parte de su territorio en
compensación por haberle prestado un servicio, y este le
estaba obligado a rendirle un tributo por el otorgamiento
recibido.

Pero hurgando aún mas en la historia antigua, en la
Roma la tierra era dividida en el " ager privatusy, ager publicus
y ager romanus ",  siendo propiedad del estado romano. Pero
parte del Ager Publicus se incorpora mediante un procedimiento de
venta a los dominios privados de los ciudadanos, a los veteranos
del ejercito en pago por sus servicios y otro eran ocupados con
el permiso del propio Estado, quien se reservaba el derecho de la
propiedad a cambio del pago por un censo (tributum o stipendum).
Hay también otra figura que es la del " Precarium " donde
el terrateniente entregaba porciones de tierra a los clientes,
siendo revocable la voluntad del mismo en cualquier
momento.  Concluyendo podemos decir que en la Roma antigua
hubo  dos tipos jurídicos de otorgamiento " de hecho
y de derecho", siendo bienes del Estado a favor de sus
ciudadanos, o de particular a particular; muy similares a la
figura jurídica de la Concesión Administrativa. De
lo que no puede caber duda que si tiene una conexión
fuerte con el pasado
. 21

4.- NATURALEZA
JURÍDICA DE LAS CONCESIONES
ADMINISTRATIVAS

Para comenzar a definir la naturaleza jurídica de las
concesiones administrativas hay que entrar a señalar en
primer orden que es la organización administrativa que
entra a satisfacer las necesidades o interés
públicos que pueden ser de manera regular, continua, bajo
condiciones objetivas, en un régimen jurídico en el
campo del Derecho Administrativo.

Existen varios criterios doctrinales de catedráticos de
esta rama del Derecho, es el caso del Profesor Ariel
González Vergara
y cito: "la importancia del
problema de la naturaleza jurídica de la concesión
administrativa radica más en el aspecto Jurídico-
formal que en él práctico, si se analiza que el
Derecho Administrativo en su evolución ha hecho que
coincidan los caracteres esenciales en cuanto al valor que se le
asigna al interés publico, tanto en el acto administrativo
como en el contrato."  22 
 

Siendo al que nos afiliamos en su tesis por reseñar el
fin público con la participación de la
Administración ejerciendo su potestad, por ser un acto
unilateral con acuerdo de voluntades en el contrato
administrativo cuando éste se formalice de manera
oficial.  

5.-
 CARACTERÍSTICAS DE LAS CONCESIONES
ADMINISTRATIVAS

-         
Es un Acto de Derecho Público: en ella
interviene  como sujeto La Administración Publica
como poder publico, además el objeto de la relación
ya sea un servicio, una obra o un bien estará impregnado
de esta naturaleza. No hay igualdad jurídica.

-         
Es Bilateral: requiere el consentimiento de las partes que
tienen él vínculo jurídico para que el acto
produzca los efectos jurídicos deseados.

-         
Es un Acto Discrecional: es un acto cuyo otorgamiento en
principio depende básicamente de la Administración,
ya que es de su competencia exclusiva.

-         
Origina derechos para el Concesionario: es el punto
esencial de la concesión, pues en virtud de su
otorgamiento aparecen, se originan nuevos derechos para el
concesionario, los cuales antes de la concesión no los
poseía, ya ahora en el momento de la concesión
posee deberes y derechos que conforman su personalidad
jurídica.

-         
Intuiti personae: al tiempo de otorgarla, el concedente
tiene en consideración las condiciones personales del
concesionario, y se basa en ellas para deferirle la
concesión. No toda persona puede inmiscuirse dentro del
círculo de acción que se reserva para la
Administración Pública. De hecho los derechos que
implica el acto de la concesión no son transmisibles, ni
cedibles ni siquiera los herederos si no hay una
intervención directa del concedente autorizante de esta
transmisión.

-         
El concedente reserva facultades exclusivas y
unilaterales:
la administración no se desentiende al
traspasar sus derechos ni se desvincula de estos, si vela y
garantiza que la actividad concedida cumpla con el acuerdo y las
condiciones establecidas mediante el contrato para la
satisfacción del interés publico, en fin que no
haya afectación.

-         
Es temporal: su plazo como espacio de tiempo es temporal,
hay un plazo cierto, es una exigencia jurídica estructural
sin la que no es concebible el negocio jurídico
concesional. Hay un vínculo  entre el plazo y el
concesionario, este le impide hacer abandono en cualquier momento
de su responsabilidad. Este plazo varia en correspondencia con el
sistema jurídico nacional y la especie concesional, pero
lo que las legislaciones establecen generalmente es un plazo
máximo, que puede ser menor.

-         
Es un acto formal:  requiere para su existencia la
forma escrita y de otros requisitos solemnes que están
impuestos en la legislación al respecto, so pena de que el
acto sea inexistente, o pueda ser declarada su nulidad o
anulabilidad. Es una garantía de protección
común. La administración expresa  su voluntad.
Como a través de contratos administrativos en
correspondencia con el criterio político legal que sea
adoptado en el momento.

-         
La actividad objeto de la concesión, en principio,
corre por cuenta y riesgo del concesionario:
aquí el
concesionario hace frente con su patrimonio a la concesión
otorgada, asumiendo económicamente todas las vicisitudes a
que se enfrente, pues en muchas ocasiones la
administración publica no esta en condiciones
económicas de asumir o simplemente no es de su
interés. Pero en la actualidad sucede que ambas partes
pueden asumir económicamente y afrontar las
responsabilidades.

-         
La concesión crea vínculos directos con
terceros:
él vinculo directo entre concedente y
concesionario puede extenderse hacia terceros, en particular las
concesiones de servicios públicos y de obras
públicas en la forma de remuneración.
También en la concesión de dominio público
hay vínculo directo con terceros, pero aquí se
manifiesta de manera negativa, en cuanto al límite
colectivo de la utilización, a causa de serle concedido un
uso individual al mismo concesionario. Se demuestra que crea una
relación directa con los terceros, pues se derivan
derechos del concesionario frente a ellos, aspecto que no esta
presente en los contratos administrativos.

-         
La concesión siempre tiene un trasfondo
económico: es
la última razón de vida
jurídica de las concesiones, pues la Administración
Pública las otorga por no contar con los fondos necesarios
para acometerla. Aunque están en dependencia de la
solvencia económica del Estado, así como de la
política a seguir por estos. Aunque en la actualidad vemos
como hay tendencias muy marcadas en los países del primer
mundo hacia la aplicación de políticas Liberales o
Neoliberales, prescindiendo de estas concesiones. Hay que hacer
una referencia marcada al extinto bloque socialista donde la
concesión como postulado jurídico no era admitida
dentro del ordenamiento jurídico, pero esta postura ha
variado.

6.- LAS CONCESIONES
ADMINISTRATIVAS Y EL DERECHO COMPARADO

Para el Catedrático de Derecho Administrativo en
España,
Parada Ramón, señala en libro de
su autoría que la duración de la concesión
administrativa es característica del contrato de
gestión de servicios públicos  la
prohibición de perpetuidad y el establecimiento de un
plazo máximo de duración, antes de 99 años y
ahora de setenta y cinco. Regla considerada como elemento natural
en este tipo de contrato. Vigente también la Ley de
Contratos y cito en el articulo 44: "no podrá tener
carácter perpetuo e indefinido"….. 24

Tiene además una constante presencia controladora de la
Administración, muy superior a la de los contratos de obra
o de suministro, conservando la Administración los poderes
de policía necesarios para asegurar la buena marcha del
servicio que se trate.

7.-  LOS SUJETOS
EN LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

En la concesión administrativa esta bien definido
que concurren al mismo dos sujetos, que son a saber:

·        
La Administración
Pública,

·        
La persona
jurídica o privada.

-         
Ventajas y desventajas de la aplicación del sistema de
concesiones:

Como ventajas apreciamos,

·        
la inyección del capital
extranjero dentro de la economía,

·        
la entrada al país de nuevas
tecnologías con alto nivel competitivo,

·        
el aumento de empleos,

·        
desarrollo del capital humano e
intelectual,

·        
La fuga del intelecto y del now how  por 
intención o no de los autores. 

En las desventajas apreciamos,

·        
el país no estaba preparado para esto,

·        
nuestra legislación posee aun lagunas jurídicas por
resolver,

·        
La falta de preparación técnica de los operadores
del derecho.

8.- LAS
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS EN CUBA

8.1 CLASIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES:

En la legislación las concesiones administrativas se
clasifican en:

·        
Concesión de servicio
público,

·        
Concesión de obra pública,

8.2 LA
CONCESIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS

-         
Concesión de servicio público:
"
señalada como la piedra angular del
derecho
administrativo  clásico.
Desde el
surgimiento del derecho administrativo como ciencia del
derecho independiente, siempre se refirió al servicio
publico, dicho así muchos tratadistas lo han
señalado como la rama jurídica reguladora de los
servicios públicos.  Es un contrato  de
derecho
público, por el cuál se atribuye a una persona
natural o jurídica un poder
jurídico sobre una manifestación de la Administración Pública con el fin de
que ella gestione o realice el servicio público concedido
por su cuenta y riesgo y bajo el
control del
concedente.   Es para otros los negocios
jurídicos que realiza la
administración publica en torno a ella en
correspondencia con sus intereses y la necesidad publica, siempre
teniendo en cuenta el progreso y desarrollo de
la humanidad en cuanto a los adelantos de la ciencia que
cada día van en aumento en estos siglos XX y XXI. Trae
también aparejado las consecuencias actuales en cuanto a
las políticas
neoliberales, de globalización y la mundializacion por la
gran potencia
hegemónica del mundo de hoy, los Estados Unidos de
Norteamérica."
25

-         
Características esenciales de la concesión de
servicio público:  
Las
características  son muy puntuales y versan
sobre,

·        
satisfacción del interés y
la necesidad colectiva,

·         la
actividad de la satisfacción la ejecuta el estado o
por sus agentes de la administración o por los particulares
previa garantía del interés publico,

·        
que exista un régimen jurídico reglado,

·        
Que exista una actividad de manera regular y continua para con
los usuarios de este servicio.

·         Es
un acto administrativo que otorga obligaciones y
derechos.

-         
Naturaleza jurídica de la concesión
administrativa de servicio público:
Posee
características muy propias que la distinguen, es de
naturaleza
distinta o otros contratos y como
figura esta regulada dentro del Derecho
Administrativo.

-         
Formas de otorgamiento de la concesión administrativa
de servicio público por parte de la 
Administración Pública en Cuba:  

En nuestro país como Estado
Socialista con una economía mixta, en el ordenamiento
jurídico aparece bien clara la concesión
administrativa como figura jurídica, con su función
pública, y en la inyección de capital que esta
puede representar para el desarrollo de nuestro economía
en el término de su otorgamiento concedo por parte del
Estado.

Como modalidad es una de las mas recurridas en el plano
internacional y ahora en el país, ajustada como ya
citáramos antes a nuestro sistema jurídico desde la
reforma constitucional del 1992, y cito en su articulo 15: 
Son de propiedad
estatal socialista de todo el pueblo:

a)       Las
tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
cooperativas
integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos
naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona
económica marítima de la
República, los bosques, las aguas y las vías de
comunicación;

b)      Los
centrales azucareros, las fabricas, los medios
fundamentales de transporte, y
cuantas empresas,
bancos e
instalaciones han sido nacionalizadas o expropiadas a los
imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las
fabricas, empresas o instalaciones económicas y centros
científicos, sociales y culturales y deportivos,
construidos , fomentados o adquiridos por el Estado y los que en
el futuro construya, fomente o adquiera. 

26

Estos bienes no
pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o
jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la
transmisión parcial o total de algún objetivo
económico se destine a los fines del desarrollo del
país y no afecten los fundamentos políticos,
sociales y económicos del Estado, previa aprobación
del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo.

En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre
estos bienes  empresas estatales y otras entidades
autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuara
conforme a lo previsto en la Ley.

 En nuestro ordenamiento jurídico hay tres
ejemplos muy claros, y cito a saber:

ð        
La Ley No. 76, de 21 de diciembre de 1994, Ley de Minas,
define en su artículo 17: "a los efectos de esta Ley se
entiende por Concesión Minera, que en lo sucesivo se
denominara concesión, la relación jurídica
nacida de un acto gubernativo unilateral por el que se otorga
temporalmente a una persona natural o jurídica el derecho
de realizar actividades mineras, bajo las condiciones y con todos
los derechos y obligaciones que esta Ley y su
reglamento
determinan
".  En su artículo 18 le añade:
"el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga a
deniega las concesiones mineras y dispone también su
anulación y extinción". 27

ð        
La Ley No. 77, de 5 de septiembre de 1995, Ley de la
Inversión Extrajera, nos define en su
artículo 2, inciso f  y cito: "acto unilateral
del Gobierno de la
República por el cual se otorga a una entidad el
derecho a explotar un servicio público, un recurso
natural, o a ejecutar o explotar una obra pública bajo los
términos y condiciones que se establezcan"
.
28

ð        
El Decreto Ley No. 165, de 3 de junio de 1996, De las
Zonas Francas y Parques Industriales, en su artículo 2,
inciso 2 queda definida la concesión como:
"actounilateral del Gobierno de la República de
Cuba, por la que se le otorga a una persona natural o
jurídica la facultad de fomentar y explotar una zona
franca con sujeción al cumplimiento de determinadas
condiciones
".  En el Capitulo V señala que es
facultad del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
otorgar concesiones administrativas respecto a zonas francas
determinadas y establece el procedimiento y
solicitud y otorgamiento de la concesión y las facultades
y deberes del concesionario.  29

No encontramos en el ordenamiento jurídico cubano el
procedimiento administrativo para su otorgamiento, por lo que es
presuntivo que se realizara en su momento oportuno un Proyecto de Ley
por aprobarse sobre el tema "El otorgamiento de las
Concesiones Administrativas por parte de la Administración
Pública", que deberá resolverse según
criterio de los autores en el menor plazo esta laguna
jurídica como una forma mas de atraer capital extranjero a
nuestro país. "
30

En los momentos actuales es usual ver el otorgamiento de las
concesiones administrativas a través de un Acuerdo o de un
Decreto emitido por parte del Consejo de Ministros, así
como por Resoluciones emitidas por el Ministro del Ministerio de
la Industria
Básica u otro Ministro facultado, en atención a lo establecido en la Ley de
Minas u otra norma legal establecida. Válido para el
otorgamiento de los Contratos Administrativos, ya que en nuestro
ordenamiento no existe una Ley que regule  sus principios
generales, en la cuál también presumimos que en su
momento el Estado dictara una legislación para estos.

En Cuba por tener un sistema socialista cerrado se han dejado
atrás otras figuras jurídicas, esto nos ha
traído como consecuencia que nuestro ordenamiento
jurídico no este atemperado ahora con los cambios en la
economía que se ejecutan, ejemplos de esto es las figuras
de la Quiebra, la
Hipoteca y la Licitación. Las cuáles tienen
relación jurídica con el tema objeto de esta
trabajo.
31

Si existieran conflictos de
derecho la vía de solución del contrato
administrativo es en el Contencioso Administrativo, es la
única que lo prevé. Pero sucede que la Ley actual
Cubana no lo prevé y por esto hay que adecuarla. Ejemplos
de esta vigencia lo son: El Código de
Comercio  32 y el Código
Mercantil. 33

Es evidente que nunca se previo que el Bloque Socialista con
la URSS se desplomara y desapareciera con esto el fuerte bloque
económico de países que conformaban el Consejo de
Ayuda Mutua Económica (CAME), y que nuestro país
para subsistir al férreo bloqueo de mas de 40 años
impuesto 
por los Estados Unidos de Norteamérica entrara en formas
de economía mixta,  por esto hay que hacer
adecuaciones a nuestra ley y hacerla mucho mas técnica de
lo que es hoy, pues no existe relación en las normas y en los
principios que se están usando por parte de los operadores
del Derecho. En 1976 ningún país quería
invertir en Cuba y fue necesario hacer cambios en nuestra
Carta Magna
creándose la empresa con
capital estatal y privado. Por que no entonces pensar en hacer
adecuaciones a nuestras leyes y preparar
profesionalmente a los operadores del derecho. Estamos seguros que el
Estado Cubano ya ha pensado en esto y breve dictara normas
jurídicas consecuentes al tema de nuestro trabajo.

Hay que señalar que estas concesiones administrativas
también tienen una vigilancia ecológica y
económica en cuanto a su cuidado y protección de la
concesión otorgada. Por lo que hay una serie de Organismos
de la Administración Central del Estado que poseen esta
función.

8.3 LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

-          
Concepción de Obras Públicas: "Entraña una
verdadera obligación tanto para la Autoridad que
aparece cediéndola, como para el particular o entidad
concesionaria, por virtud de la cual una y otra vienen obligados
a estar y pasar por los términos de la concesión,
constituyendo cualquier alteración o cualquier
incumplimiento de los términos de aquella, una verdadera
infracción del contrato que lesiona o vulnera los derechos
que de la cláusula o condición pueden derivarse
para el particular o la entidad concesionaria."

34-         
Características esenciales:

·         acto
administrativo y sinalagmático y conmutativo,

·         su
objeto es la explotación y el funcionamiento de una obra
pública,

·         se
realiza por cuenta y riesgo del concesionario,

·         la
remuneración del concesionario consiste en el derecho que
le confiere mediante el contrato público a través
de una contraprestación(tarifa, tasa),

·         Es un
contrato de larga duración.

-         
Su objeto, es la construcción de la obra en sí.

-         
Naturaleza jurídica: Es un derecho real, pues son
de servicios
públicos, no transfieren propiedad. Es a la vez una
relación contractual, unilateral entre el concedente y el
concesionario. Así como es un acto bilateral con arbitrio
de la Administración Pública.

-         
Concesiones administrativas de Obras Públicas: En
Cuba se han realizado concesiones de obras públicas
en  el agua, la
electricidad,
el gas, y queremos
detenernos en la figura jurídica de las zonas
francas
; de esta última queremos señalar que a
través del Decreto Ley No. 165 se regula en el país
esta concesión administrativa, la cuál define la
concesión " acto unilateral del Gobierno de la
República de Cuba, por el que otorga a una persona natural
o jurídica la facultad de fomentar y explotar una zona
franca, sujeto a determinadas condiciones
."

35    Es el Ministerio para la
Inversión
Extranjera y la Colaboración Económica el
organismo de la OACE que funciona como "Órgano
Regulador
", quien a través de un registro
oficial  inscribe a concesionarios y operadores.

Es a su vez facultad del CECM el otorgamiento de la
concesión administrativa con respecto a las zonas francas,
que puede ser a personas naturales o jurídicas, con
domicilio en el extranjero y capital extranjero, o a las personas
jurídicas nacionales, operando indistintamente como
concesionario u operador o de manera mutua. El término de
otorgamiento de dichas concesiones no excederá de 50
años, prorrogable por periodos de tiempos sucesivos hasta
igualar el fijado originalmente; vencido este el concesionario
original tendrá preferencia para otorgársele otra
concesión, en igualdad de
condiciones con otros interesados. El concesionario se le
autoriza a urbanizar terrenos y construir en estos edificios,
viviendas, hoteles y otras
facilidades de alojamiento, fábricas, almacenes, etc.;
puede además operar aeropuertos, puertos, muelles, lugares
de embarque y desembarque, estaciones o vías
férreas, o de carga y descarga terrestre. Todo esto
cumpliendo la legislación vigente en el país en
materia
económica, civil, urbanística, inmobiliaria y de
protección del medio ambiente
y de los recursos
naturales. El CECM ante la comisión de infracciones
de corte administrativo puede revocar la concesión
otorgada de forma total o definitiva. Los litigios que como
resultado de la contratación económica son
resueltos en la Sala de lo Económico de los Tribunales
Populares que establezca el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular y no en el proceso
Contencioso Administrativo que es el correcto, puesto que
teóricos de nuestro Derecho en Cuba así lo
previeron.

-         
En nuestro país funcionan en la zona de occidente
están funcionando zonas francas 36,
al amparo de la Ley
de la Inversión Extranjera y la de Zonas Francas y Parques
Industriales, ubicadas en Ciudad de La Habana, entre estas
tenemos: La de Berroa, Havana in Bond, etc

-         
Las concesiones mineras, al amparo de la Ley No. 76
podemos señalar que es facultad del Ministro de la
Industria Básica como organismo de la OACE en quien recae
esta facultad autorizando las concesiones administrativas mineras
a personas jurídicas nacionales y extranjeras. Hemos
encontramos que en la practica jurídica estas se han
otorgado indistintamente  a través de Decretos
y  de Resoluciones emitidas por el propio Ministro.

Ejemplos  de concesiones administrativas otorgadas por
el MINBAS
:

37·        
Concesión Geominera. Área Demajagua/ Boquerones.
Decreto no. 236 abril 1999. Acuerdo CECM. Ley no. 76.

·        
Concesión  Comercial Caribbean Nickel s.a. Decreto
249, 24 de abril de 1998. CECM Ley no. 76.·        
Concesión Comercial Caribbean Nickel s.a. Decreto 250, 24
de abril de 1998. CECM. Ley no. 76.

·        
Concesión Comercial Caribbean Nickel s.a. Acuerdo 3757. 14
de septiembre del 2000. CECM Ley no. 76.·        
Concesión Empresa Cromo
Moa. CECM. Cromita amores. 5 de abril 2002. Término 13
años. Acuerdo CECM Ley no. 76.

·        
Concesión Empresa Cromo Moa. Los Naranjos. 5 de abril del
2002. Término 6 años.  Acuerdo CECM Ley no.
76.

·        
Concesión Geominera Oriente. Yuca. 5 de abril del 2002.
Término 12 años. Acuerdo CECM. Ley No. 76.

·        
Concesión Centro Vialidad Bayamo. Resolución
12/2002. MINBAS. Ley No. 76. Término de 10
años.

·        
Concesión Centro de Vialidad Santa Clara.
Resolución 85/2002. MINBAS. Ley No. 76. Término 1
año.

·        
Concesión Empresa Geominera Pinar del Río.
Resolución 13/2002. MINBAS. Ley No. 76.Términos 15
años.

·        
Concesión Empresa Obras de Arquitectura e
Industriales no. 4. Granma. Resolución No. 90/2002 MINBAS.
Ley No. 76. Término de 10 años.

·        
Concesión U/P Inversionista Pedraplen Sur. Ciego de
Ávila. MINBAS. Resolución No. 93/2002 .Ley No. 76.
Término 2 años.

·        
Concesión MINSAP Isla de la Juventud.
Resolución 96/2002. MINBAS. Ley no. 76. Término 2
años.

·        
Concesión Centro Nacional de Vialidad. Resolución
94/2002. MINBAS. Ley no. 76. Término 5 años.

-         
En cuanto a las concesiones administrativas en
inmobiliarias
podemos hacer cita de las construcciones que ya
han sido ejecutadas en la Ciudad de La Habana, donde están
ubicadas en las zonas residenciales del municipio Plaza y Playa
fundamentalmente, con rentas a extranjeros como personas
naturales o a firmas comerciales que se radican en el
país.

-         
Formas de otorgamiento por parte de la Administración
Pública en Cuba de las concesiones administrativas de
Obras Públicas:

38 En Cuba no se otorgan concesiones a personas
naturales cubanas, en correspondencia a lo establecido en nuestra
Constitución. Pero es criterio nuestro que
en nuestro ordenamiento jurídico presumimos exista una
contradicción de ley en cuanto a algunas concesiones, pues
si dentro de los Organismos de la Administración Central
del Estado (Empresas), en este caso los Ministerios de
la Construcción y el de la Industria Básica que
otorgan concesiones al igual que el Consejo de Ministros; porque
entonces a las Empresas Eléctrica y del Agua  y
Alcantarillado Público no se les ha dispuesto esta
concesión, así como las restantes que lo requieran
(Caso del Transporte en General). Por ahora están dentro
del entorno económico como empresas, pero existe la
necesidad que tengan el otorgamiento de la concesión del
Estado. Debemos recordar que ya en el país esta implantado
el Sistema de Perfeccionamiento Empresarial y es criterio nuestro
que constituiría una fortaleza mas para esta personas
jurídicas.

Ejemplos de concesiones a Empresas Mixtas en Cuba:

39·        
Empresa Mixta Aguas de La Habana s.a. Término de 25
años. Concedida 20 de enero del 2000. Resolución
no. 200/ 4 de junio de 1996. Ministro Comercio
Exterior. CECM. Ley no. 77

·        
Empresa Mixta ULAEX s.a. Término de 25 años.
Concedida el 25 de noviembre de 1994. MNINCEX. CECM. Ley no.
77

·        
Empresa Mixta Bravo s.a. Término de 20 años.
Concedida 10 de julio de 1995. MINCEX. CECM. Ley no. 77

·        
Empresa Mixta Las Dunas s.a. Término de 50 años.
MINCEX. CECM. Ley no. 77

·        
Empresa Mixta Pinturas Euro caribeñas. Término de
20 años. Concedida el 28 de noviembre del 2000. Ley no.
77

·        
Empresa Mixta Industrial Molinera de La Habana s.a.
Término de 15 años. Concedida el 15 de febrero de
1999. Ley no. 77.

·        
Empresa Mixta Soluciones
Integrales.
Término de 25 años. Ley No. 77.

·        
Empresa Mixta Cartones y Cartulinas s.a. Término de 25
años. Concedida el 29 de julio de 1990. Ley No. 77.

·        
Empresa Mixta Productos
Sanitarios. Término de 25 años. Concedida 13 de
julio de 1999. Ley No. 77

·        
Empresa Mixta Central Lechera de La Habana. Término de 15
años. Ley no. 77

·        
Empresa Mixta Papas & Company s.a.  Término de 10
años. Ley no. 77

.Concesión Administrativa  en Muelles,
espigones, atraques, buques y cruceros y ferries:

El país viene trabajando ya en este sentido, como
otra forma mas de atracción de capital y de
modernización de nuestro capital en la
transportación marítima y todo la actividad
sustantiva que en su entorno fluye, si tomamos como ejemplo las
acciones
realizadas en:

·        
Concesión administrativa por Acuerdo CECM a Cubanco s.a.,
fecha 29 de julio del 2002. Término de 20 años.
Muelles Sierra Maestra y Andrés González
Lines. Podemos concluir aquí señalando que
en los términos analizados encontramos que el
CECM y
el MINBAS a tenor de la Ley no. 76 y 77 respectivamente
han otorgado concesiones administrativas, ya sean a través
de las normas jurídicas tales como Decretos, Resoluciones
o Acuerdos del CECM, que oscilan desde 1 a 25 años dentro
de la Ley no. 76 y entre 10 a 50 años dentro de la Ley no.
77.

En los Acuerdos CECM: Ley no. 76, 
el Término oscila  entre 6 a 15
años   Ley no. 77, el Término
oscila dentro de los 20 años.

En las Resoluciones dictadas por el Ministro
del MINBAS: Ley no. 76 Término de 1 a 20
años.8.4  ALGUNAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
OTORGADAS EN CUBA:

-          
Periodo de la  Revolución
Cubana Años 1959 / 2004 :

40·        
Cubacel s.a. Decreto No. 167.·        
Etecsa s.a. Decreto No. 190.

·        
Concesiones Mineras.

·        
Concesiones en Inmobiliarias.

·        
Concesiones en Zonas Francas y Parques.

·        
Concesiones para la Explotación de Hoteles.

·        
Concesión Aguas de La Habana y en Matanzas.

·        
Concesión de Gas en Matanzas y en Santiago de Cuba.

·        
Concesión para la Administración. de muelles y
espigones, como de buques.

LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES EN CUBA,   COMO 
FIGURA CLÁSICA DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
REALIZADO POR EL ESTADO CUBANO.   

"ETECSA ":

41 Vista la doctrina y el derecho positivo
de esta figura jurídica, así como las obligaciones
que posee el concesionario en nuestro país, queremos hacer
una reflexión sobre la evolución en el tiempo que ha
tenido esta concesión administrativa, y cito:

·         La
ejecución del servicio público como esta
establecido en la legislación correspondiente y el propio
acto de la concesión, además del cumplimiento de
todo lo correspondiente  en materia de servicios de telefonía y telecomunicaciones.

·         La
garantía de la continuidad del servicio y del compromiso
asumido por el concesionario firmado en el contrato de
administración.La concesión administrativa
del servicio público de telecomunicaciones en Cuba 
nace con la promulgación del Decreto No. 190,
encargándole a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba,
S.A. la prestación y comercialización de servicios
públicos de telecomunicaciones, otorgándosele la
concesión.  Publicada en Gaceta Oficial el 17 de
agosto de 1994.

Transcurridos 10 años a través del Acuerdo
No. 4996 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
asumido el 16 de diciembre del 2003, se decide la fusión
en la Empresa Mixta a ETECSA de las entidades CUBACEL S.A: y
C-COM S.A., todas constituidas según el amparo de las
Leyes Cubanas
.

42 A tenor del Decreto No. 275,
16 dispuesto por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros el 17 de diciembre 2003,  derogando los
cuerpos jurídicos emitidos por este propia
Administración Pública de numerales 167 de enero
1992, 190 de agosto 1994 y el 221 de agosto de 1997,
conjuntamente con el Acuerdo CEMC no. 3833,
43
de 15 de diciembre 2000.

34 La legislación aplicable,
artículo 2: "a la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones y la instalación, su
operación, explotación y comercialización de
las redes
públicas de telecomunicaciones en la República de
Cuba, se regirán por nuestra Carta Magna, el Código
Civil,
44  por el Acuerdo No. 3735
de julio 2000 CECM, por el Decreto No. 262 de mayo 1999,
Reglamento para la compatibilización del desarrollo
económico social del país con los intereses de
la Defensa, lo restante a la legislación vigente en
materia de Convenios, Acuerdos y Tratados
Internacionales que nuestro país haya suscrito en
materia."

45 Hay una obligatoriedad en la
concesión de contratar y mantener asegurados durante todo
el término de la concesión  de sus bienes e
instalaciones que constituyan su patrimonio.
Así como de emplear productos de la Industria
Nacional.Como Organismo de la Administración Central del
Estado regulador de la concesión se declara al
Ministerio de Informática y las Comunicaciones
con funciones bien
definidas en el artículo 7 de la propia norma.

Para la solución de los conflictos se señala que
serán resueltos por la Autoridad Cubana
Administrativa según proceda. 
Estaremos
reconociendo entonces que la vía de solución es en
lo contencioso administrativo en lo jurisdiccional. Parece que no
es el ánimo del legislador,  pues el arbitrio es
facultativo del Ministro de la Informática y las
Comunicaciones cuando la medida aplicable sea aplicada por el
"Órgano Regulador" y  en última
instancia se conoce por el CECM quien  conoce luego del
fallo del Ministro. El término de la
concesión
vigente hasta el 31 de diciembre del 2023,
veinte años, siendo prorrogables por dos términos
iguales y sucesivos de 15 años. Sumando 50
años.

Esta además dispuesto en la propia norma la
reversión al dominio del
Estado, compensando únicamente los Activos Fijos .Y
es también a instancias de este propio Estado a causa de
utilidad o interés público previo
cumplimiento de las prescripciones legales, puede declarar
terminada la concesión otorgada antes de su término
de vencimiento.
Previa indemnización  por el Ministerio de
Informática y de las Comunicaciones.

Cuando se declare el Estado de Excepción, el
Estado puede asumir total o de forma parcial el manejo exclusivo
de los servicios de telecomunicaciones en caso de guerra o de
declaración del estado de emergencia.

Esta recogida en
la norma la Fuerza Mayor, interpretada por el legislador
como eximentes de responsabilidad y la manera de cómo hacerla
valer ante el órgano regulador. En materia de
contratos con sus clientes
ETECSA  se ajustara a los términos de la
concesión con un contrato tipo para la prestación
de cada nuevo servicio, con la aprobación del
órgano regulador. De esta misma forma ofrece Franquicias  que gozan de la excepción
de pago. Como norma recoge un régimen sancionador,
dándole un rango a las infracciones en leves y graves; y
las sanciones son impuestas por el órgano regulador en
correspondencia con el rango de la infracción en:
amonestación o advertencia, multas en USD, y la
revocación de la concesión. 

Podemos señalar que consta constitución a
través de la Notaria Especial de la Escritura
Pública de la Constitución de la Sociedad
Anónima, de sus Estatutos como Sociedad
Mercantil, así como de su Contrato de
Administración, este ultimo dista mucho de ser clasificado
como uno mas dentro de la legislación civil y
económica, y si dentro de lo Administrativo.

9.-  LOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN CUBA

9.1 LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS COMO FIGURA
JURÍDICA:

Debemos partir señalando que como complemento de las
Concesiones Administrativas luego de su otorgamiento en el
país le continua el Contrato Administrativo, materia que
aún esta en estado embrionario, puesto que no esta
aún concebida y sí nos atenemos a lo que aparece en
la legislación española como derecho
comparado si  esta concebida esta figura
jurídica. Otro ejemplo viable es en la Argentina donde
esta regulada que es el Estado quien otorga la concesión
administrativa, a través de la figura del contrato
administrativo en materia de telecomunicaciones, comunicaciones a
través del correo, de aguas. Con términos en sus
concesiones por 15 años y con acciones de control
entre las que figuran la multa ante incumplimientos en el
contrato y como medida radical el cese de la concesión.
Incluso en otros países vemos que se ha tratado la figura
del contrato administrativo luego de obtener la concesión
para actos de corrupción por parte de las grandes
corporaciones inversionistas.

La Carta Magna en Cuba es clara cuando afirma que "el
Estado cubano organiza, dirige y controla la actividad
económica nacional a fin de fortalecer nuestro sistema
socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y
espirituales de la sociedad y de los ciudadanos, promover el
desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el
avance y la seguridad del
país."

46 Nuestro criterio parte que el antecedente de
este contrato está en la figura del contrato
económico al amparo del Decreto Ley No. 15, que realiza la
administración pública con personas
jurídicas y particulares.  Es por esto que en nuestro
país existen detractores que señalan que en Cuba la
figura del Contrato Administrativo no existe, de ahí la
inexistencia de una Ley de Contratos del Estado.

Ejemplos de esto si tenemos en cuenta que es práctica
ya en el país la selección
de varios métodos
para la elegir al contratista:

·         la
libre elección,

·         la
licitación,

·         la
contratación directa,

·         el
remate público o subasta

,·         el
concurso.

De las concesiones realizadas en nuestro país  en
cuanto a la explotación de minas, transporte,
comunicaciones y zonas francas conocemos que se han formalizado a
través de Decretos emitidos por el CECM, Resoluciones de
Ministros de los OACE, y luego a través de una escritura
pública notarial dándole validez al contrato
administrativo, luego de cómo ya hemos citado antes la
aprobación por parte del Estado Cubano.

10.-
CONCLUSIONES

Primera.- Hacer que nuestra legislación en
materia de derecho administrativo sea mucho más
técnica, en correspondencia con los elementos
señalados en el tema de esta investigación.

Segunda.- Preparar a los operadores del derecho en
nuestro país en correspondencia con los cambios
económicos que se están operando en los momentos
actuales. 

Tercera.- Que por parte  del Estado Cubano a
través de la Asamblea Nacional y los órganos
legislativos competentes, se pronuncien en aprobar normas
jurídicas para las figuras de las Concesiones
Administrativas y los Contratos Administrativos, en aras de que
nuestro sistema legislativo sea mucho más técnico
dentro y fuera del contexto territorial.

11.-
BIBLIOGRAFÍA

-     
Referencias Bibliográficas:

1.      
Diccionario Cervantes. Real Academia de España.
Madrid.
España. 1999.

2.      
Enciclopedia Encarta. 2004. Windows 2003.
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3.      
Diccionario Jurídico Legislativo.Mullet-
Arti España. 1938. Madrid. España. 2000.

4.      
Ley No. 76, de 21 de diciembre de 1994. Ley de Minas. GOO
No. 3 de 6-9-1995

5.      
Ley No. 77,  de 5 de septiembre de 1995. Ley de la
Inversión Extranjera. Colección de Textos Legales.
Consultoría Jurídica Internacional.
Editorial Sangova. s.a. España. GOE no. 7 de
11-7-1997.

6.      
Decreto Ley No. 165, de 3 de Junio de 1996. De las Zonas
Francas y Parques Industriales. GOE No. 26 de  22 de julio
de 1996. Pág.. 411.

7.      
Matilla Correa, Andry.  Profesor de
Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana. 

Articulo: Acerca del concepto y las
características de las concesiones
administrativas
. Revista Cubana
de Derecho de la Unión de Juristas de Cuba. No. 17/ 2001.
Págs.  63-81. La Habana. Cuba.

8.      
Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las
características de las concesiones
administrativas

9.      
Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las
características de las concesiones
administrativas

10.   Ibidem no. 7 Articulo:
Acerca del concepto y las características de las
concesiones administrativas

11.   Ibidem no. 7 Articulo:
Acerca del concepto y las características de las
concesiones administrativas

12.   Ibidem no. 7 Articulo:
Acerca del concepto y las características de las
concesiones administrativas

13.   Ibidem no. 7 Articulo:
Acerca del concepto y las características de las
concesiones administrativas

14.   Ibidem no. 7 Articulo:
Acerca del concepto y las características de las
concesiones administrativas

15.   Ibidem no. 7 Articulo:
Acerca del concepto y las características de las
concesiones administrativas

16.   Ibidem no. 7 Articulo:
Acerca del concepto y las características de las
concesiones administrativas

17.   Ibidem no. 7 Articulo:
Acerca del concepto y las características de las
concesiones administrativas

18.   Garcini Guerra,
Héctor. Derecho Administrativo. Editorial
Pueblo y Educación
1981. Págs. 172-176. La Habana. Cuba.

19.   Ibidem no. 18
Derecho Administrativo

20.   Ibidem no. 18
Derecho Administrativo

21.   Ibidem no. 7 Articulo:
Acerca del concepto y las características de las
concesiones administrativas.

22.   Ibidem no. 7
Artículo: Acerca del concepto y las
características de las concesiones
administrativas.

23.   Ibidem no. 7
Artículo: Acerca del concepto y las
características de las concesiones
administrativas.

24.   Parada, Ramón.
Catedrático de Derecho Administrativo. Derecho
Administrativo
. Parte General. Tomo I. 9na edición. Editorial  Marcial Pons 1997.
Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid. España.
Pág. 413.

25.   Colectivo de Autores.
Estudios de Derecho Administrativo Cubano.
Editorial Félix Varela. La Habana. Cuba. 2002.  Tema
V. Laza López, Teresa. Artículo: La
concesión administrativa de servicio público.
Págs. 139-182.

26.   Ibidem no. 25.
Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

27.   Dávalos
Fernández, Rodolfo. Dr. en Ciencias
Jurídicas. Articulo: La instrumentación jurídica de la
empresa mixta
. Revista Cubana de Derecho Unión
Nacional de Juristas de Cuba. No. 7- 1992. Pág. 16.

28.   Consultoría
Jurídica Internacional. Zonas
Francas. La
Experiencia de América
Latina y el Caribe.
  Corporación CIMEX s. a.
1995. Colección Estudios e Investigaciones.
Publicimex- Imágenes.
Cuba.

29.   Ibidem no. 25.
Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

30.   Ibidem no. 25.
Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

31.   Ibidem No. 25.
Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

32.   Ley Hipotecaria.
Editorial MINJUS. Ciudad de la Habana. Cuba. 1999.

33.   Código
de Comercio
. CD rom.
Ministerio Auditoria y Control. 2002. La Habana. Cuba.

34.   Código
Mercantil
. CD rom.
Ministerio de Finanzas y
Precios. 2000.
La Habana. Cuba.

35.   Ibidem No. 25.
Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

36.   Ibidem No. 25.
Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

37.   Ibidem No. 25.
Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

38.   Ibidem No. 25.
Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

39.   Álvarez
Tabío, Fernando. Derecho Administrativo: el proceso
contencioso administrativo
. 1956. La Habana. Cuba. Editorial
Academia.

40.   Ibidem No. 25.
Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

41.   Pérez
Hernández, Lissette. Temas
de Derecho
Constitucional Cubano
. Editorial Félix Varela.
2000.Págs.. 53-91 Resolución Económica V
Congreso PCC, Reestructuración de la economía,
y  Sobre la Propiedad en Cuba. La Habana. Cuba.

42.   Acuerdo No. 4996,
16 de diciembre del 2003, Fusión en la Empresa Mixta de
ETECSA a las entidades CUBACEL s.a; y C-COM s.a.

43.   Acuerdo No. 3833,
15 de diciembre del 2000, Concesión Administrativa del
CECM a Telecomunicaciones Celulares del Caribe, S.A. (C-COM).

44.   Álvarez
Tabío, Fernando. Comentarios a la
Constitución Socialista
. Editorial Pueblo y
Educación. 1989. Págs. 90,116,257,301.

45.   Ley No. 59,
Código Civil. 1987. Editorial Ministerio de Justicia.
Pág.. Cuba. GOE No. 9 de 30-12-1987.

– Textos Consultados

-         
Burget Rodríguez, Rene. Ley del Sistema
Tributario en Cuba
.
Texto de la
Ley. Comentarios. Editorial Sangova. Madrid. España.
Consultoría Jurídica Internacional. 1999.

-         
Colectivo de autores. Estructura económica de
Cuba
. Editorial Félix Varela. 2002.  La
Habana. Cuba.  Tomo I

.-         
Castaño Salas, Héctor. Entender la
economía. Una perspectiva

epistemológica y metodológica.
Editorial Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.

-         
CC PCC: Resolución económica V Congreso PCC.
Editora Política. La Habana. Cuba. Pág.
18

-         
Colectivo de Autores .Derecho Ambiental Cubano.
Editorial Félix Varela. 2000. Págs.130. La evaluación
del impacto
ambiental.  La Habana. Cuba.

-         
Suárez Granda, Héctor. Profesor Titular Adjunto
Universidad de Oriente. Temas sobre Derecho
Administrativo
(notas del autor sin publicar). Santiago
de Cuba. Cuba.

-         
Martínez Puentes, Silvia. Cuba más
allá de los sueños
. Editorial José
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-         
Mozolin, V.P. El Derecho Civil y
Comercial de los países capitalistas
. Editorial
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-         
Pérez Betancourt Armando. Lo que todo empresario
cubano debe conocer
.  Editorial Ciencias
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-         
Fernández – Rubio Legra. Ley No. 81/97 Del Medio
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mas de 150 preguntas y respuestas.
Colección
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-     
Revistas y Artículos de la Prensa
Plana:

-         
Escalona Reguera, Juan. Revista Cubana de Derecho
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-         
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-         
Montes de Oca, Rene. Revista Cubana de Derecho No. 2/1991.
Articulo: Las Formas de Propiedad en
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-         
Marill, Emilio. Dr. En Derecho. Articulo: Respaldo
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Periódico Trabajadores, Página 5, día 26 de
enero 2004, articulo: Anula Kirchner concesión a
firma francesa.

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Vega Vega, Juan. Dr. en Ciencias
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legislación cubana sobre asociaciones económicas
con empresarios extranjeros
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Unión Nacional de Juristas de Cuba. No. 5- 1992.
Pág.. 28.

-         
Revista Jurídica no. 26 de 1990. UNJC. Articulo: Las
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. Autor: Fernández Paz, Juan.

-     
Diccionarios consultados:

-         
Diccionario de Términos Jurídicos.
Editorial del Ministerio de las Fuerzas Armadas de Cuba.1986. La
Habana. Cuba.

-         
Diccionario Larrouse, versión digital
Windows 2003.
-         
Diccionario Aristos de la Lengua
Español. Editorial Pueblo y
Educación. La Habana. Cuba. 1978.

-         
Diccionario de vocabulario jurídico. Autor: Oriol
Mederos. Editorial Oriente. Santiago de Cuba. Cuba. 1998.

-         
Diccionario de sinónimos y antónimos. Autor: Sainz de Robles, FC.
La Habana. Editorial científico técnico. Cuba.
1978.

-     
Bibliografía digital consultada:

-         
Código de Comercio. CD
rom. Ministerio Auditoria y Control. 2002. La Habana.
Cuba.
-         
Código Mercantil. CD rom. Ministerio de Finanzas y
Precios. 2000. La Habana. Cuba.

– Legislación Consultada:

·        
Leyes:

-         
Constitución de la República de Cuba.
Editorial Ministerio de Justicia. 1992. Cuba GOE No. 3 de
31-1-2003

-         
Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y
Laboral.
Editorial Pueblo y Educación. Pág.. 164 Del
Procedimiento Administrativo. 1982.Cuba. GOO No. 34 de
19-8-1977.

-         
Ley No. 7. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y
Laboral. Colección Jurídica MINJUS. Cuba.
Págs…242. Comentarios de la Ley. Editora MINJUS.

-         
Ley No. 49, Código de Trabajo, de 28/12/84. GO ext.
9 de 24/4/85.

-         
Ley No. 62, de 29 de diciembre de 1987. Código
Penal Cubano. GO Es. 3 de fecha 30/12/87.

-         
Ley No. 73, Ley del Sistema Tributario en Cuba. 
Colección de Textos Legales. Consultoría
Jurídica Internacional. Editorial Sangova. s.a.
España. GOO No.8 de 5-8-1994.

-         
Ley No. 75, de 21/12/94. Ley de Defensa Nacional. GO ext.
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-         
Ley No. 81,  de Ley del Medio Ambiente.
Divulgación Jurídica. MINJUS. Cuba.1999. GOO No. 46
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-         
Ley No. 85, de 21/7/98. Ley Forestal. GO ord. 46, de
31/8/98.

·        
Decretos Leyes:

-         
Decreto Ley No. 50, de 15 de febrero de 1982. 
Empresas Mixtas. Divulgación Jurídica. MINJUS. La
Habana. Cuba.

-         
Decreto Ley No.67, de 19/4/83. De la Organización de la Administración
Central del Estado. GO ext. 26 de 26/5/82.

-         
Decreto Ley No. 147,  de 21/4/1994. De la
reorganización de los Organismos de la
Administración Central del estado. GO. Ext. 2, de
21/4/94.

·        
Decretos:

-         
Decreto No. 167, del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros. Concesión Administrativa a CUBACEL. 22 de
enero de 1992.

-         
Decreto No. 190, del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros. Concesión Administrativa a ETECSA. 17 de
agosto de 1994.

-         
Decreto No. 275, del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros. Concesión Administrativa a  ETECSA. 17
de diciembre 2003.

-         
Decreto No. 205, de 25/3/96. Sobre la preparación
de la economía para la defensa. GOO . 14 de 2/5/96.

-         
Decreto No. 222, de 16/9/97- Reglamento de la Ley de
Minas. GOO

. 32 de 19/9/97.

·        
Resoluciones:

-         
Resolución No. 168 de 15/9/95 Reglamento para la
realización y aprobación de las evaluaciones de
impacto ambiental y el otorgamiento de las Licencias Ambientales.
GO ord. 26 de 9/10/95. CITMA.

-         
Resolución No. 94, de 27/9/96. Normas generales para el
control de los programas
científico técnicos nacionales, ramales y
territoriales. GO ord. 39, de 26/11/96. CITMA.

-         
Resolución No. 96, de 27/9/96. Regulaciones sobre el
ejercicio de la convocatoria para la presentación de los
Proyectos. GO
ord. 39, 26/11/96. CITMA.

·        
Acuerdos:

-         
Acuerdo No. 2728, 29 de diciembre del 1993, Autorización a
constituir la empresa mixta ETECSA.

-         
Acuerdo No. 3833, 15 de diciembre del 2000, Concesión
Administrativa del CECM a Telecomunicaciones Celulares del
Caribe, S.A. (C-COM).

-         
Acuerdo No. 4996, 16 de diciembre del 2003, Fusión en la
Empresa Mixta de ETECSA a las entidades CUBACEL s.a; y C-COM
s.a.

 

 

 

 

Autor:

MsC. Alcides Francisco Antúnez
Sánchez

Profesor adjunto Carrera Derecho Universidad de Granma. Sede
Universitaria Municipal de Bayamo. Provincia Granma.

República de Cuba.

Partes: 1, 2
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